1 LAS PRESTACIONES SOCIALES:
Ahora al finalizar la relación laboral, se
calculará con el último salario mensual devengado. Este cálculo se hará
con base a (30) treinta días por cada año de servicio o fracción
superior a los seis meses calculados al último salario. La norma
establece que las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses.
(Art. 141 y 142).
A partir del mes de junio del año 1997, es
la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo
de las prestaciones sociales de los trabajadores activos. Esto debe ser
por cuanto corresponde al segundo período de gobierno del Dr. Rafael
Caldera, a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que
modificó. El esquema acumulativo que hoy se reinstaura. (Disposición
Transitoria Segunda).
Por cada trimestre corresponde 15 días de salarios. Los
patronos deben depositar como garantía de las prestaciones sociales
causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último
salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada
trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días
de salario en forma adicional. El trabajador recibirá por concepto de
prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la
garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación
laboral. (Art. 142).
Las prestaciones desde el primer mes. Cuando
la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes
o fracción. Con la vieja ley el trabajador no recibía este beneficio,
sino luego del tercer mes laborado. (Art. 142).
Depósitos a elección del trabajador. Aunque
la ley crea un Fondo de Prestaciones Sociales, se mantienen los
fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como
opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador
será quien elija en cual de estas (03) tres modalidades se depositen sus
prestaciones y debe ser informado cada seis meses y en forma detallada
de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados
mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el
trabajador, mediante escrito, decida capitalizarlos. (Art. 143).
Los anticipos de prestaciones se mantienen. El
trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de 75% de lo depositado
como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar
para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda,
liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del
trabajador, inversión en educación y gastos por atención médica y
hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art. 144).
Pago de prestaciones en 5 días. El
pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los (05) cinco días
siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse
el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el
Banco Central de Venezuela. (Art. 142).
Los Funcionarios públicos en igualdad de condiciones para el cálculo de prestaciones. Los
funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales
se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al
cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146).
2 BENEFICIOS Y/O BONIFICACIONES:
Misceláneos más beneficios no salariales. La
ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden
ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo no
impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso
para el patrono su otorgamiento. La nueva ley establece entre otros el
reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el
otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de
especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105).
Bonificaciones o premio a la productividad. Los
incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la mejora
de la producción, causarán una más alta remuneración para los
trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los
procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo
determinado, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad
del producto como la productividad y en ellos considerarán los
incentivos para los participantes. (Art. 105).
Se incentiva la justa distribución de la riqueza que es un producto social generado fundamentalmente por los trabajadores, es
el principio que orienta la legislación. Eso apunta a garantizar una
vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96).
Derecho Humano que promueve la salud y educación gratuitas, protegen el ingreso. La intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97).
Derecho Humano que promueve la salud y educación gratuitas, protegen el ingreso. La intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97).
3. LA JORNADA LABORAL
Cinco días por semana es el límite establecido para la jornada de trabajo. El
trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y
remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los días
sábados y domingos. (Art. 173).
8 horas por día o 40 Hrs. por
semana es el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir,
la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche.
Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso
implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados. (Art.
173).
Por noche sólo 7 horas. La
jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de la noche y
las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada
día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42.
Asimismo se establece que toda prolongación de la jornada nocturna en
horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art. 173).
Entre el día y la noche o viceversa. La
llamada jornada mixta comprende períodos en horarios diurnos y
nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada
semana. En términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la
jornada tenga un período nocturno que supere las 4 horas se considerará
como una jornada nocturna. (Art. 173).
Tiempo estipulado de 11 horas para jefes y vigilantes. Aunque la ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de cuarenta horas por semana, además el trabajador debe disfrutar de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso se obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175).
Tiempo estipulado de 11 horas para jefes y vigilantes. Aunque la ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de cuarenta horas por semana, además el trabajador debe disfrutar de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso se obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175).
Disminución progresiva de la jornada, principio
que orienta este aspecto de la legislación. La idea es avanzar
paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174).
Un año para entrar en vigencia, es
el plazo fijado para la modificación de la jornada laboral. Durante
este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con
participación de los trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera).
4. PROTECCIÓN MATERNAL – PATERNAL
Seis meses de pre y postnatal es lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se
trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte
semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que
según dictamen médico le impida trabajar. Los descansos de maternidad
son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el postnatal. (Art.
336 y 338).
Permiso de paternidad por 14 días. los
padres tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por
paternidad de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de
su hijo o hija. También los trabajadores que adopten, disfrutarán de
este permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en
colocación familiar el niño, por la autoridad competente. (Art. 339).
Inamovilidad desde el embarazo y hasta 2 años, luego
del nacimiento gozará la trabajadora conforme a lo previsto en la ley.
La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la
trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de
niñas o niños menores de tres años. (Art. 335).
Inamovilidad para el padre durante dos años, protección
especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad
laboral también ampara a los padres que reciban en colocación a niños
menores de tres años de edad. (Art. 339).
Descanso para adoptantes. La
trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor
de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado,
durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha
en que le sea dado o dada en colocación familiar. (Art. 340).
Lactancia. Habrá
dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el
centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no existir,
serán de hora y media. (345).
5. LA TERCERIZACIÓN:
La tercerización queda prohibida. Se
estima que en Venezuela esta mala praxis abarca a 1 millón 200 mil
trabajadores. Es necesario mencionar que esta modalidad de contratos es
usada por: Empresas Privadas para (ahorrar costos laborales). Empresas
Públicas o del Estado (desfalcar al mismo Estado en beneficio de quienes
las dirigen, en otras palabras fomenta la corrupción). (Disposición
Transitoria Primera).
Un lapso de tres años, fue
el establecido por la norma legislativa con el fin de dar oportunidad a
las empresas para acatar la prohibición de subcontratar a sus
trabajadores. (Disposición Transitoria Primera).
Tercerizados con inamovilidad. Eso
lo dispuso taxativamente la ley. Durante el lapso de tres años de
regularización se establece la protección especial laboral por la que
ningún trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido
de su trabajo. (Disposición Transitoria Primera).
Igualdad de beneficios y
de condiciones de trabajo similares a los que se aplican a los
trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación. Durante
ese lapso de tres años la relación laboral debe ser idéntica a la que
corresponda a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente
por el patrono o patrona beneficiario de los servicios de la empresa
suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera).
6. DOBLE INDEMNIZACIÓN
El “Doblete” regresa. Se
trata de un mecanismo para castigar al patrono que realice un despido
injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del
trabajo. Como en el régimen anterior no es sino la modalidad conocida
como la liquidación doble. (Art. 92).
Despidos sin razones. La
disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso de
terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad
del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que
lo justifiquen. (Art. 92).
Voluntad del trabajador. Sin
embargo para que el mecanismo pueda usarse el trabajador debe estar de
acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión dice que cuando el
trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer
el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle
una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las
prestaciones sociales. (Art. 92).
Mayores costos en despidos. Está
orientada a penalizar al patrono por los despidos injustificados, la
nueva ley eleva los costos para “botar” a un trabajador. (Art. 92).
7. VACACIONES CON BONO Y MÁS DÍAS FERIADOS
Bono Vacacional a 15 días. Es
lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al trabajador en la
oportunidad de sus vacaciones. Además del salario correspondiente, una
bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince
días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un
total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene
carácter salarial. (Art 192).
Más días feriados. La
nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute de
los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así como el
24 y 31 de diciembre. Asimismo, serán considerados como días feriados
los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el 1 de mayo y
25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. Los que
se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por
los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por
año también serán considerados como feriados. (Art. 184).
Vacaciones obligatorias. El
trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y
obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la patrona
de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las
vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo,
previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan. (Art
197).
Postergación hasta tres meses. El
goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador
para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad
de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá
postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de
hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el
trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá
garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas.
(Art. 199).
8. UTILIDADES MÍNIMAS SUBEN A 30 DÍAS
Incrementan a 30 días las utilidades mínimas.Hasta
la nueva ley la base mínima de cálculo para el pago de utilidades y/o
bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de 30 días. En el
caso de las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es
el 15% de los beneficios líquidos obtenidos. Pero precisa que esta
obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite
mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo
el equivalente al salario de cuatro meses. (Art. 131-132).
Utilidades verificables. Otra
novedad legislativa es la referida a la verificación y examen de las
utilidades declaradas. Para ello las organizaciones sindicales podrán
solicitar por ante la Administración Tributaria la revisión
correspondiente para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios
anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria rendirá su
informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser
remitido a los solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo.
Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la
declaración presentada ante la Administración del Impuesto Sobre la
Renta. (Art. 133-138).
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