lunes, 15 de junio de 2015

Tips. LOTTT

 
1 LAS PRESTACIONES SOCIALES:
Ahora al finalizar la relación laboral, se calculará con el último salario mensual devengado. Este cálculo se hará con base a (30) treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculados al último salario. La norma establece que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142). A partir del mes de junio del año 1997, es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos. Esto debe ser por cuanto corresponde al segundo período de gobierno del Dr. Rafael Caldera, a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó. El esquema acumulativo que hoy se reinstaura. (Disposición Transitoria Segunda).
Por cada trimestre corresponde 15 días de salarios. Los patronos deben depositar como garantía de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142).
Las prestaciones desde el primer mes. Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción. Con la vieja ley el trabajador no recibía este beneficio, sino luego del tercer mes laborado. (Art. 142).
Depósitos a elección del trabajador. Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija en cual de estas (03) tres modalidades se depositen sus prestaciones y debe ser informado cada seis meses y en forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante escrito, decida capitalizarlos. (Art. 143).
Los anticipos de prestaciones se mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art. 144).
Pago de prestaciones en 5 días. El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los (05) cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142).
Los Funcionarios públicos en igualdad de condiciones para el cálculo de prestaciones. Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146).
2 BENEFICIOS Y/O BONIFICACIONES: Misceláneos más beneficios no salariales. La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105).
Bonificaciones o premio a la productividad. Los incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo determinado, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los participantes. (Art. 105). Se incentiva la justa distribución de la riqueza que es un producto social generado fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a garantizar una vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96).
Derecho Humano que promueve la salud y educación gratuitas, protegen el ingreso. La intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97).
3. LA JORNADA LABORAL
Cinco días por semana es el límite establecido para la jornada de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173).
8 horas por día o 40 Hrs. por semana es el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados. (Art. 173).
Por noche sólo 7 horas. La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art. 173).
Entre el día y la noche o viceversa. La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173).
Tiempo estipulado de 11 horas para jefes y vigilantes. Aunque la ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de cuarenta horas por semana, además el trabajador debe disfrutar de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso se obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175).
Disminución progresiva de la jornada, principio que orienta este aspecto de la legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174).
Un año para entrar en vigencia, es el plazo fijado para la modificación de la jornada laboral. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera).
4. PROTECCIÓN MATERNAL – PATERNAL Seis meses de pre y postnatal es lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. Los descansos de maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el postnatal. (Art. 336 y 338).
Permiso de paternidad por 14 días. los padres tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores que adopten, disfrutarán de este permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño, por la autoridad competente. (Art. 339).
Inamovilidad desde el embarazo y hasta 2 años, luego del nacimiento gozará la trabajadora conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años. (Art. 335).
Inamovilidad para el padre durante dos años, protección especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara a los padres que reciban en colocación a niños menores de tres años de edad. (Art. 339).
Descanso para adoptantes. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar. (Art. 340).
Lactancia. Habrá dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no existir, serán de hora y media. (345).
5. LA TERCERIZACIÓN:
La tercerización queda prohibida. Se estima que en Venezuela esta mala praxis abarca a 1 millón 200 mil trabajadores. Es necesario mencionar que esta modalidad de contratos es usada por: Empresas Privadas para (ahorrar costos laborales). Empresas Públicas o del Estado (desfalcar al mismo Estado en beneficio de quienes las dirigen, en otras palabras fomenta la corrupción). (Disposición Transitoria Primera).
Un lapso de tres años, fue el establecido por la norma legislativa con el fin de dar oportunidad a las empresas para acatar la prohibición de subcontratar a sus trabajadores. (Disposición Transitoria Primera).
Tercerizados con inamovilidad. Eso lo dispuso taxativamente la ley. Durante el lapso de tres años de regularización se establece la protección especial laboral por la que ningún trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo. (Disposición Transitoria Primera).
Igualdad de beneficios y de condiciones de trabajo similares a los que se aplican a los trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres años la relación laboral debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de los servicios de la empresa suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera).
6. DOBLE INDEMNIZACIÓN 
El “Doblete” regresa. Se trata de un mecanismo para castigar al patrono que realice un despido injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como en el régimen anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92).
Despidos sin razones. La disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92).
Voluntad del trabajador. Sin embargo para que el mecanismo pueda usarse el trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión dice que cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92).
Mayores costos en despidos. Está orientada a penalizar al patrono por los despidos injustificados, la nueva ley eleva los costos para “botar” a un trabajador. (Art. 92).
7. VACACIONES CON BONO Y MÁS DÍAS FERIADOS Bono Vacacional a 15 días. Es lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial. (Art 192).
Más días feriados. La nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute de los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo, serán considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el 1 de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año también serán considerados como feriados. (Art. 184).
Vacaciones obligatorias. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan. (Art 197).
Postergación hasta tres meses. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas. (Art. 199).
8. UTILIDADES MÍNIMAS SUBEN A 30 DÍAS Incrementan a 30 días las utilidades mínimas.Hasta la nueva ley la base mínima de cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de 30 días. En el caso de las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es el 15% de los beneficios líquidos obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. (Art. 131-132).
Utilidades verificables. Otra novedad legislativa es la referida a la verificación y examen de las utilidades declaradas. Para ello las organizaciones sindicales podrán solicitar por ante la Administración Tributaria la revisión correspondiente para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo. Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración presentada ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. (Art. 133-138).

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