sábado, 14 de noviembre de 2015

Trucos y Consejos para a2 Sistema Administrativo

Consejos y Trucos

A2:

Cierre de Período:

CIERRE DE PERIODO A2 (Archivo formato PDF)

Respaldo de Datos:

RESPALDO DE DATOS A2 (Archivo formato PDF)

Como cargar las cantidades por primera vez en el inventario:

Este proceso se hace luego de haber creado los departamentos y haber creado el Inventario (definición de todas las fichas de los productos).
Se logra creando un archivo plano o de texto con dos columnas, la primera el código del producto y la segunda la cantidad.
Normalmente esto lo empezamos a hacer en alguna hoja de cálculo como Microsoft Excel, definimos que en la primera columna va el código del producto y en la segunda la cantidad de productos que tenemos, no debemos definir más columnas en este archivo, ni definir encabezados (nombre en la columna).
Luego de tener lleno esta hoja de cálculo, debemos exportarla a texto delimitado con tabulaciones.
Recomendamos usar un nombre de archivo corto (Ej.: cantidad.txt), sin espacion sin signos de puntuación ni exclamación, no mayor de 8 caracteres.
Se guarda este archivo en la raiz de nuestro disco c: (c:\). si no se guarda allí, no funciona.
Se inicia el A2 Administrativo, Menú Transacciones\Inventario\Ajustes\Ajustes de Existencias
Se selecciona el depósito en el cual se van a ingresar las cantidades.
Se hace clic en el botón que dice: IMPORTAR Importación de Inventario
Se llenan los campos de la siguiente manera:
1- Ubicación del archivo: c:\
2- Nombre del archivo: cantidad.txt (donde cantidad.txt es el nombre del archivo de texto)
3- Separador de campos: 1
4- Cadena de separación: #9
5- Entrada de datos: código (en el caso que se use el campo código)
6- Separador decimal: .
7- Cantidad de decimales: 2
8- Clic en SIGUIENTE
9- Código o referencia: Variable por separador
10- Cantidad: Variable por separador
11- Clic en el botón ACEPTAR y clic en el botón INICIO
Se verán todos los códigos y las cantidades del archivo plano Inventario.txt (si no los vé algo faltó, repita cuidadosamente los pasos)
12- Clic en el botón PROCESAR
Esto traerá al A2 todos los datos para ser ajustados, lo que resta es TOTALIZAR el Ajuste y ya habrá cargado el Inventario con las cantidades.
Parece un proceso dificil, pero en realidad es muy sencillo, solo debe poner atención a todos los detalles y haber hecho un respaldo de su data antes de aventurarse a modificar las cantidades.
Este proceso se utiliza también para ajustar el inventario cuando se hacen tomas de inventario con colectores de datos o pistolas lectoras.


Fórmula para el Costo promedio en A2:

EA= Existencia Actual.
UC= Ultimo Costo o Costo Anterior.
CC= Cantidad en Compra. Lo que va entrando en la factura de compra.
NC= Nuevo Costo.
CP= Costo Promedio
CP =              ( EAxUC + CCxNC ) / (EA+CC)
Como se observa el costo se reparte en la existencia total.
Nunca se pierde. Este costo es el que se utiliza para contabilidad, en
los cálculos de valorización de inventario
Hay una manera de fijar la utilidad, basado en el Costo promedio.

Fijar la Utilidad basados en el Costo Promedio:

Ajuste de Precios

Menú Inventario / Ajustes / Ajustes de Precios


Ajuste de Precios 2

En el Tipo de Ajuste se selecciona: Fijar nuevos márgenes de Utilidad y se hace clic en el botón Fijar Ajustes. Se escribe el porcentaje de Utilidad y la base para el cálculo es el Costo Promedio.



De esta manera, podemos fijar nuestra utilidad basada en nuestro costo promedio.

Cálculo del 30% en A2
Como  se esta limitando el porcentaje al 30% utilizando la fórmula tradicional de regla de tres, tenemos que decir que el 30% en dicha regla, equivale al 23,0769% en la  fórmula utilizada en los sistemas administrativos venezolanos, incluyendo a2softway.
Así que si desea ajustar los precios para que cumplan los requerimientos de indepabis, haga un ajuste de precios fijando su margen de utilidad al 23,0769%.

Fórmula del PVP en A2:
PVP         = Precio de venta al público
COSTO  =  Costo aplicado al calculo. Normalmente el promedio, pero se puede seleccionar costo actual.
UTILIDAD= Porcentaje de Utilidad a aplicar.
PVP= COSTO/(100-%UTILIDAD)/100)
Esto da el precio SIN IVA

Cómo actualizar a A2 HAC 5.2 de versiones 3.x
1-) Primero estar seguro de tener el nuevo punto a2, sin esta personalización el sistema no funciona, no pierda su tiempo.
2-) Bajar de la página web de a2, el dbsys nuevo y el service pack para a2 5.1 (si no es distribuidor, no lo podrá descargar).
3-) Hacer un respaldo en el servidor o el equipo que comparte la data, todo el directorio del a2, Ej. F:\a2softway. Ya que si hay algún error se debe recuperar todo o alguno de los directorios dentro de ese directorio.
4-) Si no va a actualizar el histórico o no tiene, salte al paso 7, de lo contrario, Ejecutar el DBSYS nuevo.
5-) Cambiar en el menú FILE, OPTIONS, en PRIVATE DIRECTORY, hacer clic en botón SELECT y seleccionar el directorio donde está la data, Ej. F:\a2softway\empre001\data, presionar Botón OK.
6-) En el menú UTILITIES seleccionar la opción UPGRADE TABLE, clic en el Botón SELECT seleccionar dentro del menú HISTORIA del A2 el directorio que dice PERIODO_1, luego aparecen en el recuadro AVAIBLE TABLES, todas las tablas, hacer clic en la primera, presionar la tecla shift del teclado y mantenerla pisada y hacer clic en la última tabla antes de la tabla SResumen, esta última no se va a convertir.  Luego que estén marcadas todas menos Sresumen hacer clic en el botón UPGRADE. Cuando termine el proceso repetir esto para todos los períodos del histórico. Cerrar el DBSYS.
7-) Una vez terminado la actualización de tablas del paso anterior, proceder a correr el Service Pack. Presionar el botón SELEC, seleccionar el directorio donde está instalado el A2. Ej. F:\a2softway. Clic en el botón COMENZAR. Al termnar presenta una pantalla donde se definen los directorios de datos, historia, etc, se debe colocar el directorio de donde esta el punto a2 o personalización. Clic en el botón INICIAR.
8-) Si tiene estaciones de trabajo, debe correr el service pack en cada una, luego de actualizar, debe copiar el punto a2 (personalización) en el directorio de la estación. Ej.: c:\a2softway.

El A2 no abre los archivos de ayuda en Windows 7 o Vista:

A pesar de que tengamos los archivos .hlp de ayuda del sistema A2, de cualquier módulo, en windows 7 no tenemos el manejador de archivos .hlp versión vieja, para ello debemos bajar de la página de Microsoft el archivo winhlp32.exe, este es el archivo que nos permite manejar los archivos .hlp viejos. Lo podemos descargar del siguiente enlace:
Lo instalamos, reiniciamos windows y listo, ya podemos ver los archivos de ayuda.

Entender Casilla de Tránsito períodos anteriores en reporte de Movimiento de Unidades:

La casilla Tránsito períodos anteriores se creó con la finalidad de dar a conocer los movimientos que hubo del producto o productos desde el cierre de período hasta la fecha de inicio del reporte:
Si los períodos son anuales (1/1/2010 al 31/12/2010), la casilla inventario inicial no va a variar hasta que se haga el cierre del período del 31/12/2010.
Si se pide un reporte del 1/1/2010 al 31/1/2010 el inventario final del reporte tendría que ser el inicial del próximo reporte del 01/02/2010 pero como no se puede modificar el inventario inicial, porque no ha cambiado el período, lo que cambia al 01/02/2010 es la casilla transito períodos anteriores, que va a mostrar lo que se movió el producto del 01/01/2010 al 31/01/2010.
Doy un ejemplo gráfico:
Este es el Movimiento de un producto del 01/01/2010 al 31/01/2010
Tránsito períodos anteriores
Inventario inicial
Ventas
Dev.
Cargos
Descargos
Inventario Final
0
100
10
90
Si pedimos el mismo reporte del 01/02/2010 al 28/02/2010:
Tránsito períodos anteriores
Inventario inicial
Ventas
Dev.
Cargos
Descargos
Inventario Final
-10
100
1
89
La casilla Inventario inicial no la puede tocar el sistema porque no se ha cerrado el período, pero nuestro inventario inicial real al 01/02/2010 es de 90 que sería restar, Inventario inicial menos la casilla tránsito períodos anteriores, luego al vender 1 el inventario será 89.
Si pidiera un reporte del 01/01/2010 al 28/02/2010 cambiaría de la siguiente manera:
Tránsito períodos anteriores
Inventario inicial
Ventas
Dev.
Cargos
Descargos
Inventario Final
0
100
11
89

No se puede deshacer última operación en cuentas x pagar cuando está unido a la contabilidad:

entrar en A2Sistema del administrativo, ir a Utilidades del sistema y luego
configuración de comprobantes contables, haces clic en modificar y
buscas el comprobante de CUENTAS x PAGAR, una vez que lo muestre haces
clic en el botón GRABAR, en la ventana de diálogo que aparece, borras
la casilla de fecha que dice Ultima actualización y luego clic en
aceptar, sales del sistema y ya te permite devolver la última
operación.

Error común:

El archivo de ajustes no ha podido ser inicializado. Consulte con el administrador del sistema. Y luego un error de acces violation, etc.

Solución:
El usuario no tiene creado la carpeta de archivos temporales o los archivos están embasurados, en cualquiera de los casos, cree la carpeta en el directorio correspondiente al usuario y si ya está creada borre los archivos allí alojados.

Comando en SQL para ser usado en DBISAM:

* Borrado de Pedidos en tránsito:

Se tocan dos (2) tablas: soperacioninv.dat y sdetalleinv.dat
El comando SQL es:
DELETE FROM soperacioninv WHERE fti_tipo=10 AND fti_status=4
DELETE FROM sdetalleinv WHERE fdi_tipooperacion=10 AND fdi_status=4
Lo pueden hacer juntos o separados.

Como funcionan las comisiones en A2 Administrativo:

Las comisiones por cobranzas:, tomaran el % definido en el icono “Comisión por Cobranza” al momento de crear al Vendedor. Hay que activar el check, que indica que se cobrara comisión al cobro. El porcentaje de cobranza y de venta lo calcula sobre la base imponible de la factura, sin incluir el IVA. Cobranza es diferente a Venta. Los porcentajes de venta no afectan los porcentajes de cobranza y viceversa. En la opción de menú, “Sistema/Títulos y Correlativos”, en la pestaña “Ventas y Clientes” existe un Check que dice “Comisiones sobre Ventas”. Si esta Activo, las comisiones sobre ventas las generara al momento de cancelar las facturas, es decir, pagas las comisiones sobre ventas cuando el cliente paga las facturas. Ahora, Si activas la opción anterior y activas en el vendedor las comisiones x cobranza, el vendedor tendrá doble comisión, por venta y por cobranza. Así que hay que definir cual es la forma que se va a utilizar. Comisiones x Volumen: Si se activan comisiones por volumen, se ha de tener en cuenta que es sobre Volumen de Venta en Bolívares no en unidades. Comisiones x Utilidad: En este tipo de comisiones hay que tener en cuenta que si los artículos o productos del inventario han sido creados sin establecer un costo real, traería como consecuencia que el cálculo de utilidad sea errado lo cual repercutirá directamente en las ganancias de la empresa, además de pagar montos excesivos a los vendedores. En la tabla se permite entrar tanto el rango y las comisión en montos fijos o porcentajes, lo cual abarca una gran abanico de posibilidades en los rangos. Cabe destacar que no se pueden mezclar montos fijos en un rango y en el siguiente porcentajes.

Busquedas por palabras o frases:

Al estar en la ventana de búsqueda (Departamentos, clientes, Inventario, proveedor, vendedor, etc.), que aparece con los botones de modificar o importar, podemos seleccionar si queremos buscar por: Código, Descripción. y si es inventario, Referencia. Pero si la búsqueda es larga, podemos utilizar el * y las comas. El * me permite buscar la palabra seguida de el en todos los campos alfanuméricos de la tabla. Por ejemplo, si es inventario me permite buscar en descripción, descripción detallada ,categoría, referencia, marca, modelo. Si es Proveedor, en el nombre, dirección, descripción detallada. Por ejemplo, si escribo *tecla, y estoy en inventario me buscara todos los artículos en cuyos campos antes mencionados aparezca esta palabra, sin importar la posición de la misma. Si se escribe *palabra1,palabra2 buscara los registros donde aparezcan la palabra1 o la 2. Si se escribe *palabra1,,palabra2 buscara los registros donde aparezcan la palabra1 y la 2 a la vez.

Cambio de fecha en facturas ya realizadas:

Si por error se hicieron facturas en otra fecha que no es la indicada y se quiere que salgan en el libro de Ventas y en el General de Ventas correctamente, se debe modificar la siguiente tabla con el DBISAM:
SoperacionINV.dat
Se debe filtrar por número de factura (FTI_DOCUMENTO) y luego modificar los 3 campos de fecha, (FTI_FECHAEMISION, FTI_FECHAVENCIDO y FTI_FECHALIBRO).

Normas a considerar para empezar a ser Contribuyentes especiales:

Inscribirse en el Portal SENIAT
Saber la fecha en la cual se empieza a ser contribuyente especial
Definir en el A2 la fecha de comienzo de trabajo de ser CE
Definir cuando se van a hacer las retenciones, si al momento de registrar la factura o al momento del pago.
Definir según el nuevo calendario, cuando se deben declarar en el portal las retenciones de IVA, ISLR
Comprar sello húmero que diga RECIBIDO y la fecha en que se recibió la factura. Esa va a ser la verdadera fecha en que se registra la factura.
Hacer carta a todos los proveedores indicando la fecha en que empiezan a ser CE
Procesar las compras por el módulo de Cuentas x Pagar del A2
Chequear cada proveedor en el portal seniat para saber su estatus de retención si 75% o 100%, esto se debe hacer en cada pago.
Saber que se pueden pagar facturas por caja chica de hasta 20UT o Bs.1300,oo sin tener que hacer retenciones. Ej. Adelantos, viáticos, pagos menores.
Los Servicios como CANTV, Electricidad y Agua si están a nombre de la empresa se puede hacer retención, pero éstas se deben enviar por fax para que sean válidas y no corten el servicio por falta de pago. Si el servicio está domiciliado en alguna cuenta o tarjeta no se le debe hacer retención.

lunes, 15 de junio de 2015

Retenciones

https://www.youtube.com/watch?v=4na0QB8Y_b8

Tips. LOTTT

 
1 LAS PRESTACIONES SOCIALES:
Ahora al finalizar la relación laboral, se calculará con el último salario mensual devengado. Este cálculo se hará con base a (30) treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculados al último salario. La norma establece que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142). A partir del mes de junio del año 1997, es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos. Esto debe ser por cuanto corresponde al segundo período de gobierno del Dr. Rafael Caldera, a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó. El esquema acumulativo que hoy se reinstaura. (Disposición Transitoria Segunda).
Por cada trimestre corresponde 15 días de salarios. Los patronos deben depositar como garantía de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142).
Las prestaciones desde el primer mes. Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción. Con la vieja ley el trabajador no recibía este beneficio, sino luego del tercer mes laborado. (Art. 142).
Depósitos a elección del trabajador. Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija en cual de estas (03) tres modalidades se depositen sus prestaciones y debe ser informado cada seis meses y en forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante escrito, decida capitalizarlos. (Art. 143).
Los anticipos de prestaciones se mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art. 144).
Pago de prestaciones en 5 días. El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los (05) cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142).
Los Funcionarios públicos en igualdad de condiciones para el cálculo de prestaciones. Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146).
2 BENEFICIOS Y/O BONIFICACIONES: Misceláneos más beneficios no salariales. La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105).
Bonificaciones o premio a la productividad. Los incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo determinado, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los participantes. (Art. 105). Se incentiva la justa distribución de la riqueza que es un producto social generado fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a garantizar una vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96).
Derecho Humano que promueve la salud y educación gratuitas, protegen el ingreso. La intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97).
3. LA JORNADA LABORAL
Cinco días por semana es el límite establecido para la jornada de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173).
8 horas por día o 40 Hrs. por semana es el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados. (Art. 173).
Por noche sólo 7 horas. La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art. 173).
Entre el día y la noche o viceversa. La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173).
Tiempo estipulado de 11 horas para jefes y vigilantes. Aunque la ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de cuarenta horas por semana, además el trabajador debe disfrutar de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso se obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175).
Disminución progresiva de la jornada, principio que orienta este aspecto de la legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174).
Un año para entrar en vigencia, es el plazo fijado para la modificación de la jornada laboral. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera).
4. PROTECCIÓN MATERNAL – PATERNAL Seis meses de pre y postnatal es lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. Los descansos de maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el postnatal. (Art. 336 y 338).
Permiso de paternidad por 14 días. los padres tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores que adopten, disfrutarán de este permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño, por la autoridad competente. (Art. 339).
Inamovilidad desde el embarazo y hasta 2 años, luego del nacimiento gozará la trabajadora conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años. (Art. 335).
Inamovilidad para el padre durante dos años, protección especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara a los padres que reciban en colocación a niños menores de tres años de edad. (Art. 339).
Descanso para adoptantes. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar. (Art. 340).
Lactancia. Habrá dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no existir, serán de hora y media. (345).
5. LA TERCERIZACIÓN:
La tercerización queda prohibida. Se estima que en Venezuela esta mala praxis abarca a 1 millón 200 mil trabajadores. Es necesario mencionar que esta modalidad de contratos es usada por: Empresas Privadas para (ahorrar costos laborales). Empresas Públicas o del Estado (desfalcar al mismo Estado en beneficio de quienes las dirigen, en otras palabras fomenta la corrupción). (Disposición Transitoria Primera).
Un lapso de tres años, fue el establecido por la norma legislativa con el fin de dar oportunidad a las empresas para acatar la prohibición de subcontratar a sus trabajadores. (Disposición Transitoria Primera).
Tercerizados con inamovilidad. Eso lo dispuso taxativamente la ley. Durante el lapso de tres años de regularización se establece la protección especial laboral por la que ningún trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo. (Disposición Transitoria Primera).
Igualdad de beneficios y de condiciones de trabajo similares a los que se aplican a los trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres años la relación laboral debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de los servicios de la empresa suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera).
6. DOBLE INDEMNIZACIÓN 
El “Doblete” regresa. Se trata de un mecanismo para castigar al patrono que realice un despido injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como en el régimen anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92).
Despidos sin razones. La disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92).
Voluntad del trabajador. Sin embargo para que el mecanismo pueda usarse el trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión dice que cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92).
Mayores costos en despidos. Está orientada a penalizar al patrono por los despidos injustificados, la nueva ley eleva los costos para “botar” a un trabajador. (Art. 92).
7. VACACIONES CON BONO Y MÁS DÍAS FERIADOS Bono Vacacional a 15 días. Es lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial. (Art 192).
Más días feriados. La nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute de los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo, serán considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el 1 de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año también serán considerados como feriados. (Art. 184).
Vacaciones obligatorias. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan. (Art 197).
Postergación hasta tres meses. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas. (Art. 199).
8. UTILIDADES MÍNIMAS SUBEN A 30 DÍAS Incrementan a 30 días las utilidades mínimas.Hasta la nueva ley la base mínima de cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de 30 días. En el caso de las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es el 15% de los beneficios líquidos obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. (Art. 131-132).
Utilidades verificables. Otra novedad legislativa es la referida a la verificación y examen de las utilidades declaradas. Para ello las organizaciones sindicales podrán solicitar por ante la Administración Tributaria la revisión correspondiente para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo. Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración presentada ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. (Art. 133-138).

Errores Comunes en a2 Softway

Problema: Error #8961 "Header information Corrup in the table xxxxxx"
Este tipo de errores en los sistemas a2 es común cuando se interrumpe de manera inesperada la comunicación en la red de datos entre el servidor y la estación que está ejecutando algún proceso con la base de datos.
Posibles Causas:  
·         Fallas de electricidad “La más común”
·         Desperfecto en el Switch o Router (Dependendo de la Instalacion)
·         Si tienes un servidor “Windows Server” Debes revisar la configuración de:
o   Usuario, Dominios y Permisos asignados a la zona donde está en sistema
o   Servidor DHCP “Si lo tienes Instalados”
o   Servidor DNS “Si lo Tienes Instalados”
·          Algún virus informático.
Solución:
La mayoría de los archivos de a2 vienen por triplicado por ejemplo sClientes.dat, sclientes.idx, sclientes.blb. Debes verificar que todos ellos se encuentren en la carpeta …\Data . para resolver el problema debes tener la herramienta que se utiliza para manejar los archivos “DBISAM” si no lo tiene lo puede ubicar en la página www.elevatesoft.com .
Ya en la Herramieta “DBISAM” ejecute la opción reparar tablas, y el problema debería resolverse, en caso contrario con la misma herramienta se recomienda revisar el archivo que menciona el error.
Le recomendamos llamar a un asesor certificado en caso de dudas.